Plan personal de retiro para personas asalariadas o empleados
Mercado Objetivo
• Enfocado a empleados o asalariados que tengan un ingreso fijo y que busquen consolidad un ahorro para su retiro y deducir impuestos hasta un máximo de $109,000.00 pesos anuales.
Beneficios Fiscales
• Permite deducir el importe de las aportaciones a lo largo del plan y una vez entregado el ahorro, permite diferir el pago de impuestos en un plazo de 10 años.
Sustento Legal
• Artículos 176 Fracción V y Articulo 109 Fracción XVII de la Ley de impuesto sobre la renta.
Funcionamiento del Plan
• Durante el plazo de ahorro, las aportaciones que se realicen al fondo de retiro son deducibles de impuestos hasta un límite máximo del 10% del ingreso acumulable anual, sin que dichas aportaciones excedan 5 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevados al año.
• Los rendimientos (intereses) que genere el Plan Personal de Retiro, estarán exentos de pagar Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando el asegurado reciba dicho fondo a la edad de 60 años y la antigüedad del plan sea de al menos 5 años desde su contratación. (Art. 109, Fracción XVII)
• Al momento de cumplir nuestra edad de retiro, se hará entrega del ahorro más los intereses generados sin retención de impuestos (Art. 58, Fracción I), con la opción de diferir el pago de impuestos en un periodo de 10 años (Oficio SAT 330-SAT-IV-LGG702/06). Adicionalmente se exentará del pago de impuestos anualmente hasta 9 Salarios Mínimos Generales Anuales según el área geográfica sumando todas las pensiones que reciban por concepto de retiro. (Art. 109 Fracción III)
• Es importante mencionar que las aportaciones y sus rendimientos pueden ser retirados antes de cumplir la edad de 65 años, sin embargo en este caso las disposiciones que hagamos serán consideradas como un ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, y por lo tanto, se deberá pagar el impuesto correspondiente.