Planes personales de retiro afectos al Art. 218 de la Ley de ISR
Mercado Objetivo
• Enfocado a empresarios o profesionistas independientes que tengan flujos variables a lo largo de los años y que busquen por una parte constituir un fondo personal de retiro y por el otro deducir impuestos año con año con un límite de $152,000.00 pesos anuales.
Beneficios Fiscales
• Permite deducir el importe de las aportaciones a lo largo del plan con un límite de $152,000.00 pesos al año.
Sustento Legal
• Artículo 218 de la Ley de impuesto sobre la renta.
Funcionamiento del Plan
• Durante el plazo de ahorro, las aportaciones que se realicen al fondo de retiro son deducibles de impuestos hasta un límite máximo de $152,000.00 pesos anuales.
• Su deducibilidad puede incluirse en el ejercicio fiscal actual o el inmediato anterior.
• Al momento de cumplir nuestra edad de retiro, se hará entrega del ahorro más los intereses generados y se realizará una retención provisional de impuestos al momento de recibir dicho ahorro. Es importante destacar que la tasa impositiva sobre la que se realizará la retención de impuestos, en ningún caso será mayor a la que el cliente efectúo la aportación.